Marco Teorico
Durante la administración municipal 2015-2018 del H. Ayuntamiento de Coquimatlán, la inclusion en espacios publicos fue un tema de mucha importacio devido al avandono en el cual se tenia a las persona con capaciadades diferentes, es cuando hecharon andar un proyecto de urbanidad el municipio que todas las calles fueran con rampas para dicapacitados las oficinas publicas los centros deportivos y de salud tubieran el acceso a esos lugares publicos.
Discriminación
Al menos 5 de cada 10 personas en México afirman ser discriminadas por su apariencia física y se registran altos niveles de discriminación por género, por situación económica, creencia religiosa, orientación sexual discapacida y un infinito etcétera, de acuerdo con el INEGI. 5 de cada 10 discapacitados dijo que sus derechos importan poco o nada a la sociedad.
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Título Primero
Capítulo Único Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de
observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.
(«Secretaría de Educación Pública | Gobierno | gob.mx», s. f.)
Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.
Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.
La Administración Pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la
igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas
contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las
personas con discapacidad. Será prioridad de la Administración Pública adoptar medidas de acción
afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de
discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en
el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas.
Los principios que deberán observar las políticas públicas, son: I. La equidad; 1-.La justicia social;
2-.La igualdad de oportunidades;
3-. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;
4-.El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas;
5-. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
6-.El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; 7-.. La accesibilidad;
8-.La no discriminación; 9-.La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad; XI. La transversalidad, y
10-.Los demás que resulten aplicables.
Fuentes
Los principios que deberán observar las políticas públicas, son: I. La equidad; 1-.La justicia social;
2-.La igualdad de oportunidades;
3-. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;
4-.El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas;
5-. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
6-.El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; 7-.. La accesibilidad;
8-.La no discriminación; 9-.La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad; XI. La transversalidad, y
10-.Los demás que resulten aplicables.
Fuentes
Secretaría de Educación Pública | Gobierno | gob.mx. (s. f.). Recuperado 19 de mayo de 2019, de https://www.gob.mx/sep
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